ARCA inicia procesos de verificación a diferentes actividades que revisten interés fiscal

La Agencia de Recaudación, en ejercicio de esas facultades  ha iniciado procesos de verificación con requerimientos y en algunos casos con órdenes de intervención a contribuyentes que encuadran en actividades Financieras y Casas de Crédito.

Sociedad 05 de septiembre de 2020 Valle Calchaquí D Valle Calchaquí D
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El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), CPN Raúl Cipolletti, confirmó que desde la Dirección General de Rentas se están realizando controles y verificaciones a los contribuyentes que operan en diferentes rubros y que revisten interés fiscal por la actividad en si o la magnitud de las operaciones, todo ello en el marco de Ley Nº 5022 – Código Tributario de la Provincia - que lo facultad para verificar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones tributarias provinciales.

La Agencia de Recaudación, en ejercicio de esas facultades  ha iniciado procesos de verificación con requerimientos y en algunos casos con órdenes de intervención a contribuyentes que encuadran en actividades Financieras y Casas de Crédito, cuya operatoria es la toma de dinero a cambio de una comisión, y toda operación de intermediación monetaria en sus distintas formas u operaciones de créditos de dinero en efectivo, con el objetivo de constatar las habilitaciones e inscripciones correspondientes como así también el pago de los tributos debidos.

En el mismo sentido, se están realizando inspecciones a empresas que operan en el sector minero, en virtud del interés fiscal que representa para la provincia y en las actividades de locación de inmuebles, dado que se observa un alto grado de informalidad en este sector.

Otro sector en el que también se avanza con intervenciones de ARCA son los agentes de Retención y Percepción, que en algunos casos no ingresan a las cuentas fiscales los fondos que retienen o perciben de los contribuyentes, hecho este que configura un delito de Defraudación Fiscal previsto en el art. Nº58 del Código Tributario Ley 5022, por lo que el Organismo tomará las medidas pertinentes efectuado la denuncia que corresponda en sede penal. -

Cipolletti manifestó que el objetivo del ente recaudador “es asegurar que las personas humanas y jurídicas que realizan una actividad lucrativa alcanzada por las normas impositivas vigentes cumplan con sus obligaciones formales y materiales, y que genere un marco de equidad frente a quienes honran sus obligaciones en tiempo y forma, invitando además a todos aquellos que reconocen deudas con el fisco provincial a acogerse a los beneficios de la Moratoria Impositiva vigente”.

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