


La Corte vuelve a fallar contra la Nación en la causa por la baja de la coparticipación
El Máximo Tribunal de Justicia desestimó el pedido de aclaraciones del Estado nacional en la causa en la que resolvió que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación a las provincias.
Politica18 de octubre de 2019


El pasado 1 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar en contra del Estado nacional por medio del cual lo obliga a asumir el costo financiero de las medidas dispuestas por el Presidente Mauricio Macri luego de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) de agosto.
Acto seguido, la Nación presentó un Recurso de Aclaratoria en el que solicitaba aclaraciones sobre los alcances de dicha medida cautelar. La respuesta del máximo tribunal llegó hoy y significó un nuevo revés para el Gobierno nacional.
Cabe recordar que tras los pasados comicios primarios el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la suba del piso de Ganancias, cambios en monotributo y autónomos y quitas del IVA a alimentos de la canasta básica, impuestos que forman parte de la masa coparticipable y por lo tanto la disposición unilateral tomada por la Presidencia significaba que Catamarca y las demás provincias sufrirían una detracción de fondos que tenían presupuestados.
La Corte Suprema ya había dado la razón a la Provincia y otros 14 distritos que presentaron acciones de amparo de inconstitucionalidad el 26 de agosto pasado contra los decretos presidenciales 561/19 y 567/19, obligando al Estado nacional a no reducir esa masa de recursos coparticipables hasta que se dicte una sentencia definitiva o se llegue a un acuerdo entre las partes.
Ahora, con la firma de los Ministros Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a fallar en contra del Estado nacional.
En los fundamentos del nuevo fallo, los jueces indican que la presentación del Estado nacional no explicaba cuál era la “complejidad técnica” y las supuestas “dificultades” para cumplir con las medidas dictadas.
A su vez, señala que el Poder Ejecutivo debió cuantificar sus costos y tener en cuenta sus efectos. Por ello, en el rol que él mismo recuerda de "jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país", es quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a lograr la efectiva concreción de lo resuelto por el Tribunal.
En cuanto a la audiencia pública solicitada, los magistrados explican que resulta improcedente en el marco de una aclaratoria pedida ante el dictado de una medida cautelar y, por ello, corresponde su rechazo.
Finalmente, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti aclaran que lo dicho no impide el diálogo institucional que las partes, como órganos superiores de nuestra organización constitucional, en cumplimiento del rol institucional que les compete y en atención a los altos fines que tienen a su cargo atender, consideren adecuado establecer.

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