Santa María adhiere al Decreto Nacional

Desde el municipio local, se informó que se adoptarán las mismas medidas que la provincia, en concordancia con el DNU de confinamiento estricto.

Sociedad 22 de mayo de 2021 Valle Calchaquí D Valle Calchaquí D
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LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA ADHIERE A LAS NUEVAS RESTRICCIONES DISPUESTAS POR NACIÓN Y PROVINCIA

DECRETO PROVINCIAL N978:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1o.- Establecese que la Provincia de Catamarca se encuentra en SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021.

ARTÍCULO 2o.- Dispónese desde el día 22 de Mayo de 2021 y hasta el día 30 de Mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 18:00 a 06:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del presente las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

ARTÍCULO 4o.- Suspéndanse las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.

ARTÍCULO 5°: Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

ARTÍCULO 7°.- Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 6° las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial, y Municipal; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Justicia de la Provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
10. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
13. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad hasta las 24:00 horas.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
17. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
18. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
19. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
20. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 21. Inscripción, identificación y documentación de personas
22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
23. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas.
24. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-
25. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
26. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
27. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
28. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
29. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
30. Industrias que realicen producción para la exportación.
31. Farmacias.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTÍCULO 8°.- Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 6° las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06:00 a 17:30:
1. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
2. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.
4. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca. 6. Servicios de lavandería.
7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
8. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
9. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

10. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTÍCULO 9°.- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.

ARTÍCULO 10°.- Dispónese durante el plazo la vigencia del presente instrumento, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo.

ARTÍCULO 11°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar estrictamente los protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 12°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 13°.- El presente instrumento tendrá vigencia desde el día 22 de Mayo de 2021 y regirá hasta el día 30 de Mayo de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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