Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (Ley 27.452)

Con el objetivo de garantizar una reparación económica mensual a hijos de víctimas de violencia de género o intrafamiliar.
Sociedad04 de septiembre de 2025RedaccionRedaccion
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¿A quiénes les corresponde?

A hijos, hijos afín, menores de 21 años o con discapacidad sin límite de edad, en los casos en que:

  • Su progenitora o progenitora afín haya fallecido a causa de violencia de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial y su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito.
  • Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.
  • Su progenitor/a o progenitor/a afín haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.


Se considera persona progenitora afín a quien convive con la mamá o el papá del niño o adolescente que está a su cargo.

Requisitos

  • Ser menor de 21 años al momento de la sanción de la ley (4 de julio de 2018). Este límite de edad no aplica para hijos con discapacidad al momento en que se haya producido el hecho.
  • Ser argentino o residente, con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
  • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

Documentación (del hecho)

  • Certificado o partida de defunción de la persona víctima de femicidio u homicidio, o copia de la sentencia, o resolución judicial de presunción de fallecimiento, o testimonio.
  • Copia del auto de procesamiento o auto de elevación a juicio según la normativa procesal de la jurisdicción donde se investiga el hecho o certificación judicial que acredite el estado procesal de la causa y la remisión de la causa a juicio o sentencia condenatoria o copia de la resolución judicial de culminación del proceso o archivo de la causa, que establezca la extinción de la acción penal por muerte del imputado, donde consten los datos del hecho que permitan vincularlo a la muerte de la víctima.

De la persona titular

  • DNI.
  • En caso de residentes/extranjeros, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.
  • Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo filiatorio con la víctima.
  • En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente. -En caso de que la víctima sea progenitor/a afín de la persona titular, se podrá requerir otra documentación a los fines de acreditar la convivencia al momento del hecho.

De la persona representante

  • DNI.
  • Copia o testimonio de la sentencia de guarda, delegación de responsabilidad parental, tutela, adopción, apoyo o curatela.
  • En caso de invocar algún tipo de medida de protección excepcional o de abrigo resuelta por el organismo de Niñez local, deberá acompañarse testimonio o sentencia de homologación de dicha resolución administrativa.
  • Para el inicio del trámite no se considerarán los plazos de vigencia establecidos para las guardas, delegación de responsabilidad parental, medida de protección excepcional o de abrigo. En caso de no contar con la documentación, se podrá dar inicio al trámite con una constancia que dé cuenta que la persona titular se encuentra al cuidado de la persona solicitante, como ser una constancia de inicio del proceso judicial o una constancia emitida por el organismo de protección de derechos local competente.

Formularios

  • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
  • Formulario 2  – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
  • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación. Solo debe ser firmado por la persona representante cuando lo hubiera.
    Importante: Presentar los tres formularios por cada hijo o hijo afín ya que la reparación económica es individual

Monto

Corresponde el monto de una jubilación mínima que se actualiza por la Ley de Movilidad. 

  • Si el delito referido es anterior a la fecha de sanción de la Ley 27.452 (4 de julio de 2018), se comenzará a devengar a partir del julio de 2018.
  • Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley 27.452 (4 de julio de 2018), se comenzará a devengar a partir del mes en el cual se cometió el delito.
    La reparación económica la cobrará directamente el hijo entre los 18 hasta los 21 años o la persona adulta responsable a cargo del hijo menor de edad o con discapacidad sin límite de edad.

Compatibilidades

La reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, asignaciones familiares, pensiones, pensiones por fallecimiento y regímenes alimentarios.

Es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado Nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En ese caso, se deberá optar por uno de ellos.

Cómo realizar el trámite

Este trámite se realiza de forma presencial con turno previo. Una vez que reúnas toda la documentación, podrás solicitar un turno en la oficina más cercana a tu domicilio.

Sacar Turno

Fuente: Pagina Oficial de Anses 

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