Polémica tras la presentación de un proyecto que busca la inclusión laboral Trans

Concejales de Santa María, objetaron un proyecto presentado por la Concejal Lorena Monroy Quevedo, que busca el cupo Laboral Trans en estamentos oficiales.

Politica 11 de agosto de 2020 Redaccion Redaccion
CJAL LORENA MONROY

Tras la interpelación recibida tras presentar su proyecto, la edil recibió el apoyo de la red provincial de Concejalas y otros referentes tanto políticos como públicos.

COMUNICADO RED DE CONCEJALAS DE CATAMARCA

 La Red Provincial de Concejalas de Catamarca repudia enérgicamente lo sucedido en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Santa María, en la que se trató el proyecto de ordenanza de Cupo Trans Travesti, promovido por la edil Lorena Monroy y apoyado por la presidenta del cuerpo Soledad Condorí.

En la sesión de la que también participó Mariana Chaile, referente de Asda Santa María, se escucharon discursos homofóbicos, prejuiciosos, transfóbicos y totalmente agresivos, e inclusive fue prácticamente interpelada por los concejales sobre su persona y el tipo de trabajo que realiza en la actualidad.

Ante este hecho de suma gravedad, las integrantes de esta Red, 24 concejalas del Frente de Todos de la provincia, solicitamos a los representantes del pueblo de Santa María que se retracten en sus dichos y que el proyecto que pasó a la Comisión de Gobierno bajo presión, sea tratado y aprobado como cualquier otra iniciativa parlamentaria.

Nos solidarizamos con la compañera Mariana Chaile y apoyamos también a nuestras integrantess concejala Lorena Monroy y Soledad Codorí en esta propuesta que no hace otra cosa más que proclamar una sociedad inclusiva, que permita la libertad de elección, la igualdad, el respeto  y la oportunidad para todas, todes y todos.

Consideramos que el Cupo Trans viene históricamente a reclamar derechos negados pero también viene a visibilizar la larga lucha de una comunidad olvidada y vulnerada.

El proyecto en sus fundamentos destaca la necesidad de generar herramientas de inclusión que se sostengan en el tiempo con respecto a la situación laboral de las personas trans, transgénero, travestis, lesbianas e intersexuales. Que, tanto la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales de Derechos Humanos establecen el derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto a su identidad.

Que, es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obstáculos sociales, la igualdad y la libertad de los individuos, los culturales que limitan de hecho la igualdad y la libertad de los individuos e impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de nuestro país.

COMUNICADO DEL MOVIMIENTO FEMINISTA FEMICOYAS

 Desde el movimiento feminista de Santa María Catamarca Femicoyas, repudiamos enérgicamente la discriminación y transfobia que reprodujeron concejales de Santa María, Roberto Cáceres, Ivana Gonzáles y Fernando Cuello. Ya que no avalaron el proyecto de CUPO LABORAL TRAVESTI TRANS, el mismo se creo para la ampliación de derechos en cuestiones de igualdad de género, dónde manifiesta que cualquier persona sea de la identidad que sea pueda tener un trabajo digno, un sueldo que le dignifique y una vida prospera igual a la que llevan las personas hetero.

Desde su lugar de representación sin su firma están negando la dignidad de vida de las personas trans y travestis, y están poniendo más piedras en el camino hacia una sociedad más justa e igualitaria.

No queremos una sociedad como la que llevamos hoy en día, Anti derechos y desigualitaria.

La pregunta es ¿nuestros representantes tienen conocimiento de la Ley Micaela?

EXIGIMOS QUE SE CAPACITE COMO DEBE SER A TODXS LXS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LOS TRES PODERES ESTATALES EN GENERO Y VIOLENCIA DE GENERO COMO MANIFIESTA LA LEY MICAELA ya aprobada en la provincia de Catamarca.

SIN PERSPECTIVA DE GENERO, NO HAY SOCIEDAD IGUALITARIA.

SIN PERSPECTIVA DE GENERO, SEGUIMOS EN EL MEDIO EVO.

SIN PERSPECTIVA DE GENERO, NO HAY FUTURO.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de generar desde este cuerpo deliberativo herramientas de inclusión que se sostengan en el tiempo con respecto a la situación laboral de las personas trans, transgénero, travestis, lesbianas, intersexuales Y;

CONSIDERANDO

Que viene siendo objeto de reclamo y readecuación normativa por parte de representantes de la comunidad transgénero, la situación laboral del colectivo trans, más el derecho a la identidad de género lo cual es una prerrogativa que integra el más amplio derecho a la propia identidad, formando parte del plexo normativo de los Derechos Humanos;

Que, tanto la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales de Derechos Humanos establecen el derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto a su identidad.

Que, en el año 2012 se sanciona la Ley Nacional N° 26.743 que establece el derecho a la identidad de género.

Que, travestis, transexuales, transgéneros, lesbianas e intersexuales comúnmente son excluidos/as del mercado laboral, viendo frustradas sus expectativas de lograr un plan existencial.

Que, es un colectivo especialmente sensible a sufrir y/o padecer discriminación, ya que siguen existiendo prejuicios culturales y socio laborales a la hora de aceptarlos en determinados ámbitos regulares del mercado laboral.

Que, nuestra sociedad impone la interiorización de la heteronormatividad y cualquier forma de identidad sexual diferente supone marginación, exclusión y rechazo.

Que, es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obstáculos sociales, la igualdad y la libertad de los individuos, los culturales que limitan de hecho la igualdad y la libertad de los individuos e impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de nuestro país.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY:

ORDENA

ARTÍCULO 1. La Municipalidad de Santa María deberá incorporar a su planta de trabajadoras/es permanentes al menos el 2% de personas travestis, transexuales, transgénero, lesbianas e intersexuales, con domicilio legal y real mínimo de seis años en el Departamento.

Art.2.- Se promoverá la inclusión de personas travestis, transexuales y transgénero en todo contrato de concesión de servicios públicos vigente en la actualidad o que se otorgue en el futuro, de transferencia de actividades del Estado al sector privado de renovación y/o modificación de lo vigente, debiendo establecerse cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ordenanza.

Art. N° 3.- A los fines de un efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, deberá ser informadas las oficinas de Empleo, Dirección de Personal de la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales, para que puedan convocar a participar de los concursos en la repartición pertinente.

Art. N° 4.- Será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal designar el Órgano de Aplicación y a su vez este órgano elaborara un Registro Único de Aspirantes (RUA).

Art.5.- Funciones de la autoridad de aplicación:

a) Generar un Registro Único de Aspirantes (RUA).

b) Elaborar un programa de concientización que tenga como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria.

c) Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar cursos de capacitación y formación.

d) Realizar campañas sobre respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.

e) Garantizar la participación de un representante del área de Políticas Publicas LGBTI de la Municipalidad de Santa María como miembro del tribunal examinador en toda instancia de selección de personal del RUA en la cual participen personas travestis, transexuales y transgénero.

El Registro Único de Aspirantes contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos Personales.

b) Estudios.

c) Antecedentes Laborales.

d) Cursos de Capacitación realizados.

e) Antecedentes penales exceptuándose aquellos que guarden relación directa o indirecta con el trabajo sexual de las/los interesados.

Art. N° 6.- Las personas que accedan al registro Único de Aspirantes (RUA), para el cupo laboral deberán tener el cambio registral en su DNI.

Art. N° 7.- Por las prestaciones que desempeñen en el Estado, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos/as a las mismas obligaciones que la legislación aplicable a todos los empleados municipales.

Art. N° 8.- La autoridad de aplicación deberá garantizar – en el marco de la normativa – la publicidad y difusión de la apertura de instancias contractuales o de concursos así como también los requisitos y características de la misma en la página web de la Municipalidad, en el medio grafico local y medios radiales.

Artículo 9: A los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, las vacantes que se produzcan en las jurisdicciones y entidades publicas deberán ser informadas a la Oficina de Empleo o de personal para que las mismas puedan convocar a participar de la instancia de concurso a las personas inscriptas en el RUA. Podrán presentarse a dicho concurso únicamente las personas trans que se hayan inscripto debidamente en el RUA arriba mencionado y posean domicilio legal en ello Departamento Santa Maria, con un mínimo de seis (6) años de residencia.

Art. N° 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del término de 90 días de su publicación.

Art. N° 11.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Art. 12.- De Forma

 

 

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