Es obligatorio el uso de guardapolvo blanco para docentes y alumnos del Nivel Primario

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia informa que ya rige por decreto N°2636 del Ejecutivo provincial la aprobación de la reglamentación de la Ley 5416 que establece el uso obligatorio de guardapolvo blanco para docentes y alumnos del Nivel Primario en los establecimientos educativos de Gestión Pública y Privada con aporte estatal a partir del Ciclo Lectivo 2015.

Educación28 de enero de 2015Valle CalchaquíValle Calchaquí

 

El instrumento, señala que el uniforme escolar es un verdadero  sello distintivo que destaca a los alumnos que concurren a establecimientos educativos, tanto de gestión pública  y privada con aporte estatal, del resto de las actividades sociales que los educandos desempeñan. Sin embargo, el uso de los diferentes uniformes escolares adoptados por los establecimientos educativos de la provincia y sus continuas modificaciones de diseños y exigencias se encuentran ligadas a una idea de comercio que al de distinción escolar, provocando divergencias respecto a la posibilidad económica de los destinatarios para cumplir con este tipo de requisitos.

El uso del guardapolvo se extiende a los días que el alumno tuviera educación física, educación artística, talleres y tareas curriculares afines. Para ello, el alumno deberá vestir la indumentaria a tales efectos, debajo del guardapolvo con la que se realizará las actividades específicas.

Asimismo, el distintivo y escudo que cada institución educativa establezca deberá ser de material que se pueda aplicar y retirar sin dificultad con las medidas de seguridad necesarias para garantizar el uso permanente y para evitar riesgos en ello.  Las medidas aproximadas de 10x10 cm.

La falta de cumplimiento a la Ley 5416 y a la reglamentación dará lugar a las sanciones según el tipo de establecimiento. En el caso de ser gestión estatal; la aplicación de sanciones disciplinarias al director o la autoridad a cargo de la dirección, a la de gestión privada; el apercibimiento con anotación en el legajo de sus representantes con una multa hasta el 10% del aporte correspondiente a un mes.

Cabe aclarar, que las instituciones de gestión municipal y dependencias universitarias pueden adherirse a la Ley y su reglamentación.

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