
Viernes 18 inicia el período de inscripción a la Tarifa de Interés Social
Redaccion






El Gobierno Provincial informa que, el próximo viernes, se pondrá en marcha la campaña para ampliar el beneficio de la Tarifa de Interés Social (TIS) a más catamarqueños y catamarqueñas que ante los permanentes ajustes del Gobierno nacional en materia energética ven afectada su economía hogareña.
La nueva convocatoria de empadronamiento a beneficiarios de la Tarifa de Interés Social tendrá un plazo de 30 días corridos. No obstante, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente podrá emitir la prórroga que estime necesaria para el plazo de inscripción.
El beneficio del TIS otorga a los usuarios residenciales que cumplan con los requisitos un subsidio del 100% de los primeros 200 KWH mensuales consumidos, o 400 KWH bimestrales como tope, y un 50% del monto correspondiente al Cargo Fijo de la factura. Asimismo, se establece en 500 KWH mensuales o 1.000 KWH bimestrales, el consumo límite para el mantenimiento del beneficio.
Requisitos
Los usuarios interesados en acceder al beneficio de la TIS deberán completar un Formulario Único de inscripción en carácter de Declaración Jurada, el cual estará disponible en formato digital en el sitio www.ecsapem.com.ar desde el próximo viernes 18 de julio, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el territorio provincial. Asimismo, en la página estarán disponibles todos los requisitos para adherir al subsidio.
La Declaración Jurada será accesible desde dispositivos móviles, computadoras personales como así también en atención al público de la distribuidora con previa solicitud de turnos.
Para acceder al beneficio de la TIS los postulantes deberán contar con la siguiente documentación:
-Factura del servicio en caso de ser usuario. Libre deuda y/o constancia de no poseer deuda con la distribuidora de energía.
-DNI del titular y del grupo familiar.
-Recibo de sueldo o recibo de jubilación o pensión según corresponda.
-Certificado de convivencia.
-Constancia de Negativa de ANSES.
-Alta como empleado/a en el caso de la Ley N°26.844; constancia de monotributo social, AUH, Becas Progresar, pensiones no contributivas, ex Potenciar Trabajo o cualquier otro beneficio según corresponda y certificado oficial para el supuesto de titulares ex combatientes y veteranos de la Guerra de Malvinas.
Es importante aclarar que, los beneficiarios que excedan el tope para el consumo subsidiado del beneficio deberán pagar el mismo con tarifa plena.


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