Bares y restaurantes no podrán abrir hasta el 26 de mayo

Hoy se emitió un decreto que prohíbe la apertura de locales gastronómicos, excepto con la modalidad delivery.

Sociedad 18 de mayo de 2021 Valle Calchaquí D Valle Calchaquí D

Hoy se emitió un nuevo decreto a través del cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia desde las 00:00 horas del día 19 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, las actividades en locales gastronómicos y afines, salvo en las modalidades de retiro del local hasta el horario de circulación permitido (de 06 a 20) y reparto a domicilio hasta las 24:00 horas.

Decreto S. - Seg. N° 965

PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 19 Y HASTA EL 26 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE, LAS ACTIVIDADES EN LOCALES GASTRONÓMICOS Y AFINES

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Mayo de 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 818 de fecha 29 de Abril de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 911 de fecha 12 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 942 de fecha 16 de Mayo de 2021, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 01 de Mayo y hasta el 21 de Mayo de 2021, inclusive.

Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país, en la región y en la provincia. Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19”, que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que atraviesa.

Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.

Que, en este sentido, y en aplicación de lo establecido, con fecha 14 de Mayo se dictó Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y Seguridad N° 03/21, en la que se dispuso prorrogar hasta el día 21 de Mayo inclusive la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” en todo el territorio provincial.

Que en la aplicación de la fórmula prevista en la norma citada en el párrafo anterior se puede observar el aumento sostenido y exponencial de su resultado como consecuencia de la ponderación realizada de la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, y la cantidad de camas disponibles; lo cual nos permite apreciar la gravedad del contexto epidemiológico que atraviesa la provincia.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

Que indudablemente ese derecho a la salud está íntimamente ligado con el derecho a la vida cuya preservación es su finalidad y obligación del estado garantizar, en este contexto es necesario armonizar los derechos sin desmerecer la importancia de cada uno de ellos para las y los ciudadanas y ciudadanos de la provincia sin perder de vista que son la salud y la vida los bienes fundamentales a tutelar en estos tiempos de crisis y emergencia.

Que nuestra Provincia ha iniciado la campaña de vacunación contra la COVID-19, que se encuentra en ejecución en todo el territorio provincial, hasta el día de la fecha se han aplicado 86431 dosis (71761 primeras dosis, 14670 segundas dosis).

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la provincia. Que se han tomado medidas tendientes a contener y mitigar los efectos que esta situación tiene sobre la economía, generando ayudas económicas para los sectores de la actividad privada más afectados por las restricciones establecidas.

Que ante la detección de situaciones que ponen en riesgo la contención de los contagios y que podrían generar una saturación del sistema sanitario, resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, y suspender la realización de determinadas actividades y/o restringir la circulación, para prevenir ese resultado.

Que en este contexto se emitió el Decreto S. – Seg. N° 883 de fecha 11 de Mayo de 2021, por el cual se dispuso la suspensión de las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial y la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores, desde el 12 de Mayo de 2021 hasta el 26 de Mayo de 2021.

Que mediante el Decreto S. – Seg. N° 911 se estableció la restricción para circular en el horario de 20:00 a 06:00 horas y se dispuso la prohibición de determinadas actividades en el marco de la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que afrontamos, por lo que se considera oportuno el cierre de locales gastronómicos y afines.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto de su población.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia desde las 00:00 horas del día 19 de Mayo de 2021 y hasta el día 26 de Mayo de 2021 inclusive, las actividades en locales gastronómicos y afines, salvo en las modalidades de retiro del local hasta el horario de circulación permitido y reparto a domicilio hasta las 24:00 horas.

ARTÍCULO 2°.- Modificase el punto 12 del Anexo III “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “12. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de persona”.

ARTÍCULO 3°.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los estrictamente los protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. RAUL A. JALIL Gobernador de Catamarca Diego Maximiliano Rivera Villalba Ministro de Desarrollo Social y Deporte a/c Ministerio de Salud Gustavo Aguirre Ministro de Seguridad

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