
Extensión de la Etapa Amarilla de Convivencia
Se amplían las actividades permitidas con la habilitación de las salas de cine.
Sociedad18 de marzo de 2021



El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto Nº 549, establece la extensión de la Etapa de Convivencia Amarilla -denominada Alerta Vigilancia Epidemiológica- por el plazo de quince días, a partir del viernes 19 de marzo de 2021.


El instrumento establece la restricción para circular en todo el territorio provincial de lunes a jueves en el horario de 01:00 a 06:00 horas, mientras que los días viernes, sábados y domingos la circulación se extenderá hasta las 02:00 horas. Asimismo, determina la prohibición para circular entre Municipios en el horario de 00:00 a 06:00 horas.
Quedan exceptuados de las mencionadas restricciones en la circulación quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.
El nuevo decreto amplía las actividades permitidas en Etapa Amarilla con la habilitación de Salas Cinematográficas, que funcionarán conforme los protocolos que se aprueben por las autoridades competentes.
Otras de las modificaciones es el horario de atención en Casinos y Salas de Juego, que podrán funcionar de 12:00 a 24:00 horas con protocolo aprobado.
El Poder Ejecutivo Provincial establece en el presente decreto que “los Municipios no podrán autorizar la realización de actividades y/o eventos diferentes a los establecidos para cada una de las etapas de convivencia, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones y horarios allí fijados”.




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