Receso de verano para la Administración Pública Provincial

El Gobierno consideró oportuno avanzar con este receso ante la proximidad de las vacaciones.
Sociedad18 de diciembre de 2024RedaccionRedaccion

El Poder Ejecutivo Provincial resolvió que el receso administrativo será desde el 23 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025 para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, Área Central y Descentralizada.

El Gobierno consideró oportuno avanzar con este receso ante la proximidad de las vacaciones, ya que en ese lapso se observa una disminución del ritmo de trabajo, coincidente con los recesos establecidos en otros organismos municipales, provinciales y nacionales.

Quedan exceptuados del instrumento legal la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT), donde el titular del organismo podrá disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables. En igual sentido lo harán las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás, que deban cumplir con un plan de guardia conforme lo establece el Artículo 14º del Decreto Acuerdo N° 1875/94.

En el caso de los docentes, usufructuarán la Licencia Anual Ordinaria conforme a la Agenda Escolar aprobada por el Ministerio de Educación.

Al personal que en razón de su antigüedad le corresponden 35 días corridos de licencia, se le acuerda a partir del 30 de diciembre de 2024.

El personal que tenga pendiente de otorgamiento la licencia anual ordinaria, debidamente denegada por razones de servicios, en forma total o parcial, sin excepción, hará uso primero de la más antigua y adicionará en forma inmediata la siguiente, a partir del 23 de diciembre de 2024.

Becados y contratados

De acuerdo al instrumento firmado, el personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia, siempre que con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 haya prestado servicios efectivos por un lapso no inferior a 6 meses.

 

Se dispone para los beneficiarios de becas y planes de empleo la no concurrencia a sus lugares de prestaciones de servicios, quedando facultadas las autoridades superiores a determinar los días que le corresponden a cada beneficiario durante el receso administrativo.

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