Rigen nuevas medidas desde esta noche

El Decreto emitido por el Gobierno de Catamarca expresa:

Politica 13 de abril de 2021 Valle Calchaquí D Valle Calchaquí D
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Decreto S - Seg. Nº 690

SUSPENDASE EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL LA PRÁCTICA RECREATIVA DE CUALQUIER DEPORTE GRUPAL Y/O EN EQUIPO, LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE CUALQUIER TIPO Y LA REALIZACIÓN DE CELEBRACIONES RELIGIOSAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Abril de 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, los Decretos S. – Seg. Nº 668 y 669 de fecha 09 de Abril de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que, en el artículo 17 de la norma nacional citada se prevé: “Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal fin podrán limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Las mismas facultades podrán ejercer si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, asimismo prevé que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.”

Que, en Argentina, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil) y, aun cuando la mayoría identificadas no corresponden a variantes de preocupación, se han identificado casos sin antecedentes de viaje o nexo epidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implica transmisión de estas dentro del territorio nacional.

Que estos últimos datos añadidos a la evolución de los contagios en las distintas provincias del país hacen que se considere prudente y necesario regular y controlar los ingresos a nuestra Provincia de todas las personas, sean o no residentes.

Que, en las últimas semanas, continúan en aumento los casos en la mayoría de los Municipios de la Provincia con el riesgo concreto de que ello derive en la saturación del sistema de salud provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus. Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1741/2020, se creó la “Comisión Sanitaria COVID19”, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería. Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la “Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19” y las “Definiciones de Etapas de Convivencia” elaboradas por la “Comisión Sanitaria COVID 19”.

Que el día 12 de abril del 2021 se reunió la “Comisión Sanitaria COVID19” y se evaluaron los indicadores epidemiológicos de la Provincia considerando que resulta prudente y necesario tomar medidas restrictivas que permitan contener la rápida propagación del virus que se observa en el territorio provincial; como así también en el contexto de un rápido crecimiento del número de casos positivos tanto en la Nación como en las Provincias vecinas.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase en todo el territorio provincial la práctica recreativa de cualquier deporte grupal y/o en equipo de más de tres personas en total, y las competencias deportivas nacionales, provinciales y municipales de cualquier tipo.

ARTICULO 2°.- Suspéndase en todo el territorio provincial la realización de celebraciones religiosas.

ARTÍCULO 3°.- Queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a 06:00 horas. Entre los Municipios de San Fernando del Valle de Catamarca, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú se restringe la circulación en el horario de 23:00 a 06:00 hs.

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTICULO 5°.- Facúltase a los Ministerios de Salud y Seguridad a dictar la reglamentación necesaria para la implementación del presente instrumento en la competencia de cada uno de ellos de manera indistinta o conjunta.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde las 00.00 horas del día 14 de abril de 2021 y hasta el día 16 de Abril de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Lic. RAUL A. JALIL

Gobernador de Catamarca

Claudia María Palladino

Ministra de Salud

Gustavo Ariel Aguirre

Ministro de Seguridad

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