San José se suma a las medidas preventivas

El Decreto adhiere al dictado por el Gobierno de la Provincia de Catamarca, estableciendo la suspensión con carácter excepcional de la actividad administrativa y educativa, entre otros items.

San José 18 de marzo de 2020 Valle Calchaquí D Valle Calchaquí D
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EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DECRETA:

Artículo Primero: Adhiérase la Municipalidad de San José al decreto G. J. y D. H. N° 551/20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Catamarca, estableciendo la suspensión con carácter excepcional de la actividad administrativa y educativa, en todo el sector público y establecimientos escolares, desde la fecha del presente instrumento hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Artículo Segundo: Ordenar a las áreas pertinentes: Guardia Urbana, Dirección de Servicios Públicos, Jefatura de Tránsito, División de Atención Primaria de la Salud, Jefatura de Bromatología, Jefatura De Licitación y Compras, Coordinación de Delegados Comunales que arbitren las medidas necesarias para garantizar los servicios públicos esenciales y el control de cumplimiento respecto a las normas preventivas establecidas en el presente instrumento, debiendo establecer, a tales efectos, los organigramas de trabajo que la
necesidad requiere.

Artículo Tercero: Ordenar la prohibición de todo tipo de eventos, sean públicos o privados, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo para evitar la propagación de
las epidemias citadas en el Considerando, hasta tanto la situación epidemiológica sea
favorable para su realización.

Artículo Cuarto: Suspéndanse, desde la fecha del presente instrumento y hasta nuevo aviso, las audiencias de la comunidad con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Exceptuase de lo dispuesto, aquellas audiencias solicitadas por razones de suma urgencia

Artículo Quinto: Disponer el cierre, desde la fecha del presente instrumento y hasta nuevo aviso, de la Hostería Municipal "Portal de la Luna", del Centro Integrador Comunitario
San José Norte, del Centro Integrador Comunitario El Desmonte, del Centro Integrador Municipal San José, del Centro Integrador Municipal Famatanca, Camping Municipal, Complejo Polideportivo de San José y Cementerio. Respecto al Matadero Municipal,
habilitese su funcionamiento exclusivamente por dos días a la semana, procediéndose a
realizar las tareas de desinfección necesarias.

Artículo Sexto: Establezcase la prohibición de venta de bebidas alcohólicas EN TODO EL AMBITO DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ, a partir de la 22:00 hs. de lunes a domingos, la prohibición regirá desde la fecha del presente instrumento hasta nuevo aviso.

Artículo Séptimo: Ordenar la prohibición de la permanencia y conglomeración de personas en la Plaza Retamozo, Paseo de la Fe, Paseo Calchaquí, calles, veredas, plazoletas, pistas de salud, y cualquier otro espacio público, salvo lo estrictamente necesario para su circulación por esos sitios.

Artículo Octavo: Suspéndase, desde la fecha del presente instrumento y hasta nuevo aviso, las ligas locales de fútbol, básquet, hockey, voley, handbol, escuelas deportivas y cualquier otra práctica deportiva en equipos. Prohíbase la permanencia y conglomeración de personas en canchas, sedes, establecimientos de clubes, predios de asociaciones civiles, etc.

Artículo Noveno: Ordénese a los establecimientos comerciales y prestadores de
servicios, incluyendo Hospedajes, canchas de Fútbol 5, Gimnasios, bares, comedores,
mini-service, despensas, kioscos, mercados, taxis y remises, etc., la adopción de las medidas necesarias para evitar la conglomeración de personas en sus locales y las demás medidas de profilaxis (uso de desinfectantes, provisión de alcohol en gel a los clientes, limpieza, etc.) dentro de su establecimiento.

Artículo Décimo: Facúltese a la Guardia Urbana Municipal, a la Jefatura de Tránsito y División de Atención Primaria de la Salud, para realizar los controles necesarios en los accesos a la jurisdicción del Distrito de San José, llevando un registro detallado de las personas que ingresen al mismo, y para evitar la permanencia o conglomeración de personas en los espacios públicos.

Artículo Décimo Primero : Ordénese a la Jefatura de Bromatología, la realización de trabajos de desinfección, fumigación, desmonte, descacharrado en todo el ámbito del Distrito San José.

Artículo Décimo Segundo: Facúltese a las áreas municipales a requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad y sanitarias, provinciales y nacionales, para dar estricto cumplimiento a las normas del presente instrumento legal.

Artículo Décimo Tercero: Ordenar a los medios de comunicación oficiales, la provisión permanente de información a la comunidad respecto a las medidas de prevención, atención, contención y mitigación que se adopten para combatir las epidemias.

Artículo Décimo Cuarto: Tomen conocimiento a sus efectos, todas las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Subsecretaría de Asuntos Municipales, fuerzas de seguridad, autoridades sanitarias y comunidad en general.

Artículo Décimo Quinto: Regístrese, Comuníquese y publíquese.

DECRETO M.S.J. N° 47/2020

Intendencia Prof. José Antonio Gómez

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